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Mayores de 65 años pueden
pedir devoluciones de IVA

Solca, IESS y la CTG constan entre los que podrán pedir el beneficio
Redacción Guayaquil

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EXPRESO

 Profesionales preocupados por tributos

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 Hasta un sándwich se podrá deducir

 Los vehículos de segunda mano no pagan el nuevo ICE

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 Mayores de 65 años pueden pedir devoluciones de IVA

Desde la compra hecha en los supermercados hasta el acondicionador de aire para la casa: todos los ciudadanos de la tercera edad mantienen su derecho de pedir las devoluciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) que pagaron en cada una de sus adquisiciones.

Pero deberán cumplir dos requisitos: sus ingresos mensuales no deberán superar al equivalente de cinco remuneraciones básicas unificadas (850 dólares) y su patrimonio no estará valorado en más de quinientas remuneraciones básicas (85.000 dólares), expresa el artículo 14 de la Ley del Anciano.

Pero ¿por qué no se hace referencia de aquello en la Ley de Equidad Tributaria? Christian Viteri, abogado y especialista en tributos, afirma que, por ser esta una ley especial, prevalecerá sobre las otras.

Fabián Soriano, director nacional de Gestión Tributaria, considera que no existen normas que afecten ese beneficio para los mayores de la tercera edad en la recién aprobada Ley de Equidad Tributaria por parte de la Asamblea Constituyente.

Para hacerse acreedor a ese beneficio, además de la cédula de identidad, los contribuyentes deberán presentar las facturas, con todos los requisitos de ley, en las que conste también el nombre completo del ciudadano. Deberá presentar también, según el SRI, un detalle de su cuenta bancaria para efectuar las respectivas acreditaciones.

Las personas discapacitadas seguirán recibiendo sus devoluciones de IVA, de acuerdo con el organismo recaudador de impuestos.

Los exportadores también pueden solicitar el IVA que pagaron por la materia prima adquirida, “siempre y cuando se la solicite en base a los insumos o materia prima que importaron o compraron para fabricar los productos que exportaron”, explica Darío Correa, asesor tributario de empresas.

A quienes se les elimina el derecho de pedir devoluciones de IVA es a las entidades del sector público.

“Se exceptúa a la Junta de Beneficencia de Guayaquil, al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Fe y Alegría, Comisión de Tránsito del Guayas, Sociedad de Lucha contra el Cáncer (Solca), Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas”, resalta el Servicio de Rentas Internas. (WMA)

$ 209 millones en devoluciones

Los contribuyentes recibieron el 44% más por devoluciones de impuestos en los primeros once meses de 2007.

De acuerdo con las estadísticas del Servicio de Rentas Internas (SRI), los reembolsos por Impuesto al Valor Agregado (IVA) que solicitaron sumaron 209,2 millones de dólares. En igual lapso del año anterior, lo que devolvió el organismo recaudador de tributos sumó 144 millones de dólares.

Aun cuando hubo una expansión del impuesto que retornó a manos de los contribuyentes, este monto estuvo por debajo de lo que el SRI había presupuestado devolver.

El SRI también publicó que las recaudaciones tributarias totales sumaron -hasta noviembre- 4.695 millones de dólares. La suma supera en 12% a lo captado en igual período de 2006.

>> Sobre las devoluciones

Mayores de edad
Los mayores de 65 años de edad tienen derecho a solicitar las devoluciones de todo el IVA que pagaron durante el año. Para solicitarlo se deberán acercar a las oficinas de devoluciones de IVA del SRI.

Los exportadores
Seguirán los exportadores beneficiándose de las devoluciones de IVA por la compra de materias primas, insumos y activos fijos. Pero hay un documento que se adiciona: el registro del exportador.

Convenios internacionales
La normativa no ha variado para este sector, salvo el derecho de verificación y compensación; las solicitudes para ejecutores de convenios internacionales se atenderán sin variaciones.

Discapacitados
Todas las compras de prótesis, o vehículos especiales, entre otras, efectuadas por las personas registradas en el Conadis, están sujetas a devoluciones del IVA. La ley de Equidad no modificó esta norma.

>> Equidad tributaria

Beneficios por emplear a discapacitados

La recién aprobada Ley para la Equidad Tributaria pretende crear, según el Servicio de Rentas Internas (SRI) un beneficio adicional para las personas que sufren algún grado de discapacidad física.

Según la entidad, hasta el 2007 las exoneraciones de las personas naturales eran excluyentes entre sí, por lo que un discapacitado de la tercera edad no podía beneficiarse de las rebajas especiales tanto por ser discapacitado como por ser de la tercera edad; ahora, se especifica en la ley que las exoneraciones no son excluyentes.

Pero además, abre la posibilidad de que las empresas presenten deducciones adicionales por el pago de Impuesto a la Renta (IR) por cada empleado con discapacidad que mantengan en su rol de pagos.

Solo que para acogerse a este beneficio los empresarios deben cumplir una condición: que el trabajador cumpla por lo menos seis meses en el cargo.

La norma dice que “las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales (...) por pagos a discapacitados o trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, dependientes suyos, se deducirán con el 150% adicional”.

Algo que para Mariana Mestanza, dueña de su propio negocio y con varios trabajadores en nómina, no queda claro.

Este tema también deberá ser definido en el Reglamento de la Ley. Hasta el momento, los técnicos del SRI se encuentran redactando el mencionado Reglamento. Luego el texto pasará a revisión de la Presidencia de la República pues se requiere de un Decreto Ejecutivo para que entre en vigencia.

Según la ley aprobada, el Presidente de la República tiene 90 días para emitir el reglamento. Es decir, hasta el mes de marzo.

Uno de los temas que más problemas ha provocado -por la amplitud de los casos- son las deducciones del IR por gastos en educación, salud y vivienda.

Mientras tanto, los técnicos insisten en que los contribuyentes deben guardar todas las facturas o notas de venta que respalden el egreso. (IGF)

>> Discapacidad

Definición
Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve restringida en al menos un 40% de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal, en el desempeño de sus funciones o actividades, de conformidad con los rangos que para el efecto establezca el Conadis..

 

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