Portada > Opinión > Columnas > ¿Autojuzgarse?

Enviar noticia

¿Autojuzgarse?

Para enviar la noticia, por favor llene el siguiente formulario.

Los campos con asterisco(*) son obligatorios:

Remitente

* Nombre:

* Email:

Destinatario

* Nombre:

* Email:

Mensaje

  • 561 lecturas
  • 0 comentarios

Eduardo Carmigniani

Sin Ambages

¿Autojuzgarse?

En esa forma se dio por terminado el inconveniente sistema que excluía            a la Corte Suprema del control del Consejo  de la Judicatura, y que permitía, en definitiva, que la propia Corte juzgue a sus integrantes.

Publicaciones anteriores

27/AGO/10
Normas constitucionales

20/AGO/10
Lo igual no es trampa

13/AGO/10
Prohibido fumar

06/AGO/10
Gallardo

30/JUL/10
Citación por la prensa

23/JUL/10
Un paseo impune

La Constitución de Montecristi definió tajantemente que todos los jueces -incluidos los de la Corte Nacional- y todos los fiscales están sometidos a un “órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina” -recalco lo de la “disciplina”-, que es el Consejo de la Judicatura (Art. 178). Y en armonía con ello el Art. 181, 3º, agrega que es facultad de ese Consejo sancionar a los funcionarios antedichos. En esa forma se dio por terminado el inconveniente sistema que excluía a la Corte Suprema del control del Consejo de la Judicatura, y que permitía, en definitiva, que la propia Corte juzgue a sus integrantes.

Siendo entonces competencia del Consejo de la Judicatura sancionar a los jueces, es bien flojo el argumento que está usando la Corte Nacional para cuestionar la destitución de dos de sus miembros, recién decidida por tal Consejo: que dizque las facultades disciplinarias que la Constitución le asigna al Consejo de la Judicatura no pueden ser usadas en este período de “transición” sino sólo cuando se haya nombrado a los nuevos miembros de la Corte Nacional, pues sostiene que según el Código de la Función Judicial (Art. 264, 18º) las tales sanciones las puede imponer el Consejo solamente a los servidores judiciales que por este “hubiesen sido nombrados” (agregando que como el Consejo no la “nombró” carece de potestad para sancionar a sus jueces).

No hay norma alguna, ni en la Constitución ni en la ley, que conceda a la transitoria Corte Nacional el privilegio de autojuzgarse, más allá de lo curioso que resultaría que a unos jueces temporales se les conceda un beneficio -ilegítimo- que no tendrán ni los definitivos. Pero en lo de fondo, la sentencia que en diciembre de 2008 dictó la Corte Constitucional -que es la misma en virtud de la cual los jueces transitorios ocupan hoy sus puestos- expresamente dice que las funciones que debe cumplir el Consejo de la Judicatura “son todas aquellas establecidas en la Constitución, especialmente las del artículo 181, con las limitaciones previstas en el Régimen de Transición…”. El Art. 181, 3º, es el que permite sancionar a los jueces. Y en el “Régimen de Transición” ninguna limitación hay para que lo haga.

Por cierto, ya que el Consejo de la Judicatura está ejerciendo sus funciones disciplinarias, ¿sancionó o no al juez de Sucumbíos quien tuvo reuniones privadas en el caso Chevron?

COMENTAR:

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores. Expreso.ec se reserva el derecho de editar o no publicar aquellas opiniones que no cumplan con un uso apropiado del lenguaje.

Comentario: (256 caracteres máximo)

 

Editorial

Una sola voluntad

El difícil, largo y comprometedor proceso que impulsó un grupo de asambleístas de gobierno contra el Fiscal General, del cual en la práctica los ...

Caricatura

Caso enterrado

Caso enterrado

Pero de la exhumación no se libra...